El Ministerio del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social publican el documento Las 45 Preguntas más frecuentes de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – Resolución 0312 de 2019.
Puedes consultar el documento haciendo clic en el siguiente enlace:
El pasado 13 de febrero de 2019 el Ministerio del Trabajo publicó la Resolución 0312 de 2019 por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mucho se ha discutido sobre esta nueva norma ya que fue promocionada como una solución para las MIPYMES a la hora de implementar el SG-SST reduciendo la cantidad de estándares que deben cumplir de acuerdo al tamaño de su organización y al nivel de riesgo de su actividad económica.
Pero, ¿qué tan cierto es? En este artículo ahondaremos un poco en el tema y esperamos dar claridad al respecto.
Tal y como se indica en la misma Resolución, en el Artículo 1. Objeto, específicamente en su segundo párrafo:
Los Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.
Por tanto corresponden a aquellos requisitos MÍNIMOS, mas no ÚNICOS, que toda organización debe cumplir de acuerdo a su tamaño y nivel de riesgo.
Es importante considerar que la norma que reglamenta al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo NO es la Resolución 0312 de 2019, sino el Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6. Por tanto el SG-SST debe ser desarrollado de acuerdo con esta norma (y cualquiera que posteriormente la modifique o complemente) dando cumplimiento a todos y cada uno de sus artículos. La Resolución 0312 de 2019 dicta los requisitos mínimos que las organizaciones deben cumplir y para los cuales deben demostrar su debida suficiencia ante el respectivo Ente de Control.
Pero entre tanta cosa … ¿Cuáles son estos requisitos?
2. ¿Cómo se clasifican?
La Resolución 0312 de 2019 consiguió separar en 4 principales grupos los requisitos que cada organización debe cumplir a la hora de evaluar su sistema con base en los Estándares Mínimos, de acuerdo a su tamaño y nivel de riesgo de la actividad económica que desarrollan, así:
Clasificación
Nivel de Riesgo
Cantidad de Estándares
Unidades de Producción Agropecuaria
I, II o III
3 estándares
Empresas de 10 o menos trabajadores
I, II o III
7 estándares
Empresas de 11 a 50 trabajadores
I, II o III
21 estándares
Empresas de más de 50 trabajadores o de cualquier tamaño
IV o V
60 estándares
* Para ver el listado de estándares que le corresponde a cada tipo de empresa puedes descargar la Resolución 0312 de 2019 en este enlace.
Dicha separación de estándares es un logro importante alcanzado por el Ministerio del Trabajo y una «ayuda» (nótense las comillas) considerable para el micro y pequeño empresario a la hora de verificar y demostrar el cumplimiento de la ley en materia de seguridad y salud en el trabajo. Pero ¿es suficiente con 3, 7, 21 ó 60 estándares?.
Hablar de un sistema donde sólo se deban verificar 3 ó 7 estándares nos pone a pensar en ¿Qué es lo que realmente se busca con esto? ¿En realidad dar cumplimiento a sólo 3 ó 7 estándares puede garantizarle a los empresarios que cuentan con un SG-SST suficientemente maduro, seguro y estable como para que se cumpla con el propósito de preservar y garantizar la seguridad e integridad de los trabajadores? … ¿Es como si volviéramos a los programas de salud ocupacional?, ¿o incluso a algo peor?. Si hacemos la tarea de forma exhaustiva tal vez no sea tan malo.
Ok … démosle un chance a la Resolución. Hagamos una revisión de un estándar que se encuentra presente para todas las empresas, de menos de 10 trabajadores con un nivel de riesgo I, II o III quienes, de acuerdo a esta norma, deben cumplir sólo con 7 estándares, en adelante.
Estándar Plan Anual de Trabajo. De acuerdo a la Resolución 0312 de 2019 la forma de verificar este criterio es Solicitar documento que contenga Plan Anual de Trabajo. Analicemos un poco este requisito.
Se debe presentar el documento que contenga el Plan Anual de Trabajo. Pero ¿cómo formulamos un plan anual de trabajo? De acuerdo al Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. El empleador debe adoptar mecanismos para planificar el SG-SST basado en la Evaluación Inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito. Dicha planificación debe abarcar la implementación y funcionamiento de cada uno de los componentes del SG-SST (Política, Objetivos, Planificación, Evaluación, Auditorías, Mejora).
Aquí encontramos que uno de los insumos del plan de trabajo es la Evaluación Inicial, y si revisamos el artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST, encontramos que dicha evaluación se realiza precisamente para establecer el plan de trabajo anual o actualizar el existente y que incluye los siguientes aspectos:
Identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales.
La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad.
La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas.
El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para todos los trabajadores.
La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.
La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad.
Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST.
Hasta este punto y analizando sólo este estándar podemos ver cómo nos encontramos con requisitos que la Resolución no le exige a una empresa de menos de 10 trabajadores con riesgo I, II y III, como la Identificación de Requisitos Legales, Política del Sistema, los Objetivos del Sistema, la Identificación de Amenazas y Análisis de Vulnerabilidad, los Registros Estadísticos de Accidentalidad y Enfermedad Laboral, la Evaluación de Puestos de Trabajo, los Indicadores, entre otros. Sin embargo esto no quiere decir que dicha empresa no deba tenerlos.
Recuerda: Los Estándares Mínimos son los criterios con los que se evaluarán los SG-SST de las empresas, mas no lo único que estas deban hacer, pese a que la idea que se vendió haya sido otra.
4. No son ni 3, ni 7, ni 21, ni 60 estándares
Del ejercicio anterior podemos concluir que en realidad cada estándar puede estar conectado a otros estándares y que su cumplimiento se verifica a medias cuando dividen en estos 4 grupos (de acuerdo a las características de la organización). Sin embargo, avanzando un poco más en la Resolución 0312 de 2019 encontramos que además de los estándares ya mencionados se dictan otras Disposiciones Comunes para todas las Empresas, Empleadores y Contratantes.
Estas disposiciones comunes, además de determinar las obligaciones del empleador o contratante, indicar el alcance de aplicación de los estándares mínimos, de cómo lograr la acreditación en SST, de las fases de implementación, la tabla de valores y resultados de la aplicación de los estándares, entre otras disposiciones, también nos indican que:
Artículo 30. Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir del año 2019, las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de SST, entre los cuales se determinará: frecuencia de accidentalidad, severidad de accidentalidad, proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral, incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica.
Artículo 31. Estándares Mínimos para trabajadores en actividades de alto riesgo. Para los trabajadores que desempeñen actividades de alto riesgo a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, el empleador deberá realizar en la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, una definición del cargo, en donde se indiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar dónde desempeña su labor; así mismo, deberá identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera permanente a dichas actividades.
Artículo 33. Prevención de accidentes en industrias mayores. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, observando todas sus obligaciones al respecto y dando cumplimiento a la Ley 320 de 1996, el Decreto 1496 de 2018 y demás normativa vigente sobre la materia.
Si somos conocedores de la Resolución notaremos que los artículos previamente enunciados los encontraremos también como estándares para empresas de más de 50 trabajadores con nivel de riesgo I, II, III, o de cualquier tamaño con nivel de riesgo IV o V. Sin embargo son COMUNES para todas las empresas, así que hasta la empresa de menos de 10 trabajadores con nivel de riesgo I, II o III, o la Unidad de Producción Agropecuaria, deben como mínimo verificar el cumplimiento de los indicadores de accidentalidad del artículo 30 de la presente Resolución.
Respecto a los indicadores … hablaremos de esto en otra publicación.
La Resolución 0312 de 2019 también hace referencia a un aspecto que no está incluido dentro de la revisión de los estándares, y que personalmente lo consideraría como un estándar ausente: Artículo 32. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.
A final de cuentas los micro y pequeños empresarios deben implementar más estándares que los que promociona el Ministerio del Trabajo, e incluso las grandes empresas deben contemplar la verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (si les aplica) adicional a los 60 estándares. Pareciera un trabajo de nunca acabar.
¿Confundid@ hasta ahora? No te preocupes que apenas viene lo mejor. La Resolución 0312 de 2019 aún guardaría su más grande desatino.
5. Tabla de valores – Una falsa sensación de seguridad
El Artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019. Tabla de Valores de los Estándares Mínimos. Nos da una única tabla de valores para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, en el cual también se relacionan los porcentajes a asignar a cada uno.
El detalle recae en que para las empresas que tengan estándares que no les apliquen por su tamaño y nivel de riesgo, y de conformidad con lo señalado en la Resolución, se les otorgará el porcentaje máximo de calificación de cada uno de esos estándares.
Siendo así, la empresa de menos de 10 trabajadores, riesgo I, II o III, la cual debe cumplir con 7 estándares, de entrada, ya va a tener 53 estándares ganados a punta de «No Aplica» y por tanto un resultado que fácilmente podría dar una falsa sensación de seguridad al empresario y un equivocado pensamiento de estar cumpliendo con los estándares cuando la realidad puede ser otra.
Esto lo considero una confusión supremamente peligrosa para la empresa ya que al pensar que todo va «viento en popa» se están exponiendo a no conformidades, accidentes, sanciones y Dios sabrá a que más.
6. Conclusiones
Los Estándares Mínimos son los criterios con los que serán evaluados los SG-SST, no son sus requisitos ÚNICOS.
El SG-SST está reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6. Se debe dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos que lo componen.
No conformarse con el mero cumplimiento del estándar. Se debe cuestionar, indagar, analizar, estudiar en detalle cada requisito y esforzarse por dar un cumplimiento sobresaliente.
La Resolución 1111 de 2017 SI FUE DEROGADA (Resolución 0312. Artículo 37). A pesar de lo que diga el video publicitario del Ministerio del Trabajo sobre los nuevos Estándares Mínimos.
Y finalmente, Resolución 0312 de 2019. Artículo 23. Obligaciones del empleador o contratante. Párrafo 2. La implementación de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.